Artículo Disposición transitoria trigésima terceraDisposición transitoria trigésima tercera
Disposición transitoria trigésima tercera. Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026.
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2025 hubiese sido superior a 200.000 euros, pero no hubiese superado los 250.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2026 durante el mes de enero de 2026.
Norma publicada: 2 de junio de 2008