Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima tercera

Artículo Disposición transitoria trigésima tercera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición transitoria trigésima tercera. Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima terceraDisposición transitoria trigésima tercera

Disposición transitoria trigésima tercera. Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026.

Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2025 hubiese sido superior a 200.000 euros, pero no hubiese superado los 250.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2026 durante el mes de enero de 2026.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima tercera

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